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¿Qué pasará con el gobierno de Puebla tras el fallecimiento de Miguel Barbosa?

Esto es lo que dice la Constitución en caso de que haya falta absoluta del mandatario y el proceso que se debe seguir para tener a un nuevo gobernador.

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¿Qué pasará con el gobierno de Puebla tras el fallecimiento de Miguel Barbosa?Créditos: Cuarto Oscuro

Este martes 13 de diciembre ocurrió el fallecimiento de Miguel Barbosa, quien fuera el gobernador de Puebla, sin embargo, de inmediato ha surgido la duda de ¿qué pasará con el gobierno de Puebla? Aquí te explicamos las acciones que deberán seguirse para elegir al nuevo mandatario.

El mandatario estatal Miguel Barbosa falleció en un hospital de la Ciudad de México en donde lo habían internado hace algunas horas por un supuesto infarto cardio-cerebral. Aunque el motivo de la muerte aún no ha sido revelado de manera oficial.

Tras ello el gobierno de Puebla emitió un comunicado en el que agradecen las muestras de solidaridad y el respeto a la familia por el momento que atraviesan. Además, informan las siguientes acciones para dar rumbo al estado tras la perdida sufrida.

“Se procederá conforme a la Constitución Política que establece el Estado de Puebla y la normatividad aplicable”, señala el boletín.

¿Qué pasará con el gobierno de Puebla tras el fallecimiento de Miguel Barbosa? FOTO: @Gob_Puebla

¿Qué pasará con el gobierno de Puebla tras el fallecimiento de Miguel Barbosa?

Primeros reportes señalan que el mando del estado lo tiene que tomar el encargado de la política interna del estado, que en este caso, es la titular de la Secretaría de Gobierno Ana Lucia Hill Mayoral.

Sin embargo, el artículo 57 de la Constitución poblada señala que es el Congreso del Estado los encargados de elegir al nuevo gobernador en caso de que falte uno, pero como la falta absoluta no se presenta en los dos primeros años de gobierno, se debe:

“Elegir con el carácter de interino al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales, o en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del período constitucional”.

Y luego se deben convocar a elecciones, comunicando oportunamente al Consejo General del Instituto Electoral del Estado para tener a un Gobernador que deba concluir el período respectivo, en el caso de falta absoluta.

“Esta convocatoria debe expedirse dentro de los diez días siguientes a la designación de Gobernador Interino, y entre su fecha y la que se señale para verificar la elección ha de mediar un plazo no menor de tres meses ni mayor de cinco. El Gobernador electo tomará posesión diez días después del escrutinio, cómputo y declaración que se haga en términos de Ley”, refiere la Constitución.

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